"Parque Lineal Ecoturístico del Río Santiago, Juanacatlán, Jalisco. México, a partir de la Percepción de los Jóvenes".
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)
La presente Ley hace mención en el articulo 1 las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
Artículo 1, Fracción XII.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho;
En cuanto a la Participación Social e Información Ambiental, el artículo 157 estipula que el Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.
Método de Valoración Contingente
La metodología que se aplicará para promover la participación ciudadana de los Juanacatlenses en el proyecto de tesis, será a partir del método de valoración contingente. El cual consta de aplicación de cuestionarios en físico y a través del llenado de cuestionarios por medio del presente portal.